día 45: enajenar bienes personales, adquirir bienes societarios

A estas alturas, y condicionado por las exigencias del INEM para acceder al pago único me encuentro con una empresa que es todo liquidez y una cuenta corriente personal exhausta, tras haber adquirido a mis propias expensas todos los equipos necesarios para el funcionamiento de Agora News.

¿solución? Tras ponerlo en manos de mi abogado-gestor, nada tan sencillo como vender todos los equipos adquiridos a título personal a la empresa de la que soy administrador único. De este modo la empresa gana en solvencia técnica y yo recupero el equilibrio en mi cuenta corriente. El documento mercantil resultante es tan curioso como lo que sigue:

Contrato de Compraventa

¿Pegas? Sólo una: tendré que hacer frente al pago de un 6% de este importe a Hacienda en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales. Se que en ocasiones la parte vendedora y la compradora se ponen de acuerdo para repartirse dicho pago pero en este caso… yo soy las dos partes 😉

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13 respuestas to “día 45: enajenar bienes personales, adquirir bienes societarios”

  1. Bartolomé Borrego Zabala Says:

    Animo Jaime;

    Los comienzos son siempre algo duros pero, a juzgar por lo que he visto en la cuenta de resultados, la tendencia que lleva Algora es buena…
    Además, ya ves que conociendo el mundo de los impuestos, también se pueden hacer «cosas» interesantes.

    Un saludo

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  2. iratxo Says:

    Curioso y divertido al tiempo.

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  3. Belén Says:

    Muy bueno Jaime. cuando se decida quien se queda con el 6% del impuesto me avisas que le llamo y nos tomanos unas cañitas o en su defecto unos pacharanes 🙂

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  4. vero Says:

    bueno, gracias por el diario personal. cuando puedassigue escribiendo, que aquí estaremos para leerte (yo por lo menos) ^o^. Saludos

    este último contrato ha sido muyyyyyy divertido.

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  5. jaimeestevez Says:

    @bartolome @iratxo @belen: Gracias a los tres 🙂

    @vero: vaya repaso que me has dado, desde el primer post hasta el último. Te quedo muy agradecido por el interés y los buenos consejos. Y, por supuesto, estás invitada al próximo Beers&Agora (ya te avisaré).

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  6. Francisco Mesa Says:

    Hay comunidades exentas de esos impuestos…

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  7. Francisco Mesa Says:

    Por cierto, felicidades y gracias por tu blog. Merece la pena, no lo dejes.

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  8. Lucas Rodriguez Cervera Says:

    ¿de verdad tienes el DNI 26.000.000?

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  9. Alberto Says:

    He estado informándome sobre la opción de pago único y me indican que para la constitución de una sociedad limitada, solo es posible percibir las cuotas de la seguridad social, no una parte para inversiones (para esto tendría que ser como mucho una sociedad limitada laboral). Sin embargo parece que tu si has podido constituir la S.L. ¿No has tenido ningún problema?

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    • jaimeestevez Says:

      Hola Alberto, yo solicité el pago único para darme de alta como autónomo y las inversiones realizadas por dicho importe las hice todas como autónomo. Posteriormente cree la SL y fue entonces cuando tuve que proceder a la transmisión de bienes.

      saludos!

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  10. Alberto Says:

    Gracias Jaime por la respuesta y por relatarnos tu experiencia. Me ha resultado muy útil.

    Un abrazo.

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  11. Toni Says:

    Jaime, enhorabuena por este blog. Es el sitio web con más información y experiencias que he encontrado referente al pago único. Realmente valiosos los contenidos así como los comentarios.

    Tengo la intención de hacer un procedimiento similar al tuyo. Actualmente estoy en el paro, quiero solicitar el pago único, para hacerme autonomo y posteriormente constituir una SL. Por lo que veo lo de constituir la SL a través del pago único es algo «atípico». El INEM no lo contempla como posibilidad. Pero tú lo has conseguido, quizás dando unos pasos más, pero con éxito que es lo que importa.

    Mi consulta es referente al por qué de vender los bienes a la sociedad. ¿Qué beneficios te ha aportado? ¿Es algo necesario cara el INEM? ¿O más que nada es para recuperar liquidez a nivel personal a la vez que la SL pueda deducirse gastos?

    Saludos

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    • jaimeestevez Says:

      Hola Toni,

      Efectivamente, el INEM no contempla la SL como beneficiaria del pago único. Por esa razón yo me constituí primero como autónomo y, en un paso posterior, me lancé a crear la SL. La razón de la transmisión de bienes no es otra que la que tú apuntas: recuperar liquidez a título personal y reflejar gastos en la cuenta de resultados de la empresa

      saludos!

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