Posts Tagged ‘seguridad social’

día 44: el abono de las nóminas

julio 3, 2008

Por fin llegó el momento de pagar y firmar las primeras nóminas. Tras tantos años de firmar en la parte derecha del papelito (recibí) se me ha hecho extraño firmar en la parte izquierda (firma y sello de la empresa).

nómina_junio

 Cosas a tener en cuenta:

El trabajador verá reducida su nómina en un 6 por ciento que va para la Seguridad Social, más un porcentaje variable del IRPF, en función del nivel de ingresos previsto para el conjunto del año. En este mes de junio dicha retención ha sido nula en nuestro caso debido a la medida del Gobierno de devolver 400 euros de las retenciones del IRPF.

El empresario tiene que sumar al abono total de la nómina un importe del 30 por ciento adicional en concepto de Cotizaciones Sociales, que deberá abonar a la Seguridad Social el último día del mes siguiente al del pago de la nómina. La transferencia de las nóminas está exenta de comisiones bancarias.

dia 21: pagando, que es gerundio

mayo 1, 2008

Pues sí, a estas alturas de mi emprendimiento no me ha quedado más remedio que comenzar a pagar para poder ejercer por cuenta propia aún antes de haber ingresado mi primer euro 😦 . En concreto, he tenido que pagar 244,35 euros a la Seguridad Social por la cuota de autónomos correspondiente al mes de abril.

¿Algún consuelo? Pues sí: que no voy a tener que volver a pasar por este trance en mucho, mucho tiempo. Gracias a la capitalización del desempleo, el INEM lo pagará por mí a partir de ahora durante los próximos cinco años 🙂

Aquí, la prueba del dolor:
recibo de la cuota de autónomos
 
Y aquí el video con el momento en cuestión, apurando los últimos minutos hábiles del mes de abril:

2ª semana: 16 documentos importantes para hacerse autónomo

abril 20, 2008

En estas dos semanas desde que comenzó mi travesía como emprendedor he ido acumulando hasta un total de 16 documentos importantes que marcan los hitos principales en la distancia que separa mi anterior condición de empleado de la actual de trabajador por cuenta propia. 

Hoy domingo ha sido un buen día para poner en orden toda esta documentación. En el siguiente vídeo pueden verse, paso a paso, todos los papeles que es necesario conseguir para poder establecerse como empresario autónomo:


 

dia 11: alta en la Seguridad Social (casi en directo)

abril 15, 2008

¡Ya estoy dado de alta en la Seguridad Social! En esta ocasión, a petición de mis lectores, voy a contar este paso en dos videos, el segundo de ellos robado (no me delatéis, por favor)

1. Papeles necesarios para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social:

2. Trámite de alta con una funcionaria de la Seguridad Social y nuevas dificultades (disculpen la calidad del video, va en modalidad cámara oculta):


 

dia 9: de Hacienda a la Seguridad Social y…vuelta a empezar

abril 12, 2008

Los trámites imprescindibles para poder ejercer legalmente como autónomo son dos: darse de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda y registrarse como trabajadador autónomo en la Seguridad Social. Ambas actuaciones tienen consecuencias económicas relevantes, por lo que conviene ir sobre seguro antes de firmar ningún papel.

A través de Internet descubro que en una misma calle madrileña, Guzmán el Bueno, se encuentra la central de Hacienda y una oficina de la Seguridad Social, lo que intuyo que me permitirá -ingenuo de mí- resolver ambos trámites en una misma jornada dentro de su horario de atención al público (de lunes a viernes de 9 a 14 horas).

Comienzo por tanto en la central de Hacienda, en Guzmán el Bueno 139 y me dirijo en primer lugar al mostrador de información, donde me indican que debo comprar el impreso 037 (1 euro) y sacar número en la opción B de la máquina de turnos para poder entregar el formulario con los datos correspondientes. Tuve aproximadamente media hora de espera para decidir cuáles eran las opciones correctas en cada una de las tres hojas a cumplimentar. Las copio a continuación, con los correspondientes avisos a navegantes:

Hoja 1. Sirve para solicitar el alta e indicar el domicilio fiscal y el de notificaciones. No plantea mayor problema:

Hoja 2. IRPF, IVA y fecha de comienzo de actividad:

En mi caso, para unos ingresos anuales que no van a alcanzar en un futuro previsible el millón de euros y con un tipo de actividad sujeta a IVA he optado por la Estimación directa simplificada (casilla 609) y por la Entrega de bienes y servicios previa a la adquisición de bienes y servicios (siguiendo los consejos de la funcionaria a la que entregué la solicitud). En función del tipo de actividad que cada uno vaya a desarrollar, recomendaría estudiarlo primero con un gestor o asesor. Como fecha de inicio de actividad he indicado el 15 de abril de 2008. A este respecto es importante saber que el pago de impuesto se realiza por trimestres naturales, independientemente de cuándo comience la actividad. Es decir, que tiene sentido una fecha de comienzo de actividad de 1 de abril o 15 de abril, pero no tiene sentido comenzar un 15 o 31 de marzo o un 15 o 30 de junio, pues nos complicaría innecesariamente la vida.

Hoja 3. Retenciones, tipo de actividad económica y, en su caso, local comercial.

En mi caso he  indicado que no estoy obligado a realizar retenciones sobre los rendimientos del trabajo y que no voy a utilizar un local comercial (ambos supuestos complicarian sustancialmente la tramitación) y como actividad económica he indicado ‘Periodismo’, a la que corresponde el epígrafe 861 (el  numerito también te lo facilitan ellos). Se firma la solicitud y ya está completado el proceso.

Y, a continuación, con mi copia de los formularios entregados, me dirijo a la oficina más cercana de la Seguridad Social en la propia calle Guzmán el Bueno. Y encuentro una oficina un tanto mugrienta, según se puede apreciar en la foto. Todo un anticipo de lo que me esperaba dentro:

La primera precisión que me hacen cuando digo que vengo a darme de alta como trabajador autónomo es que tengo que aportar fotocopias del DNI y lde los formularios de Hacienda (por primera vez me enfrento al atávico y tedioso procedimiento tan querido por la Administración tradicional de adjuntar fotocopias a cada solicitud). Tras pasar por el aro, vuelvo a la oficina, saco mi turno, espero y logro que me reciba el funcionario correspondiente. Su primera advertencia fue: «puede entregar su solicitud pero no puedo darle de alta porque se nos ha caída la línea informática y no sabemos cuando se va a recuperar». A continuación «¿no le han dado en recepción el formulario de alta? Pues tiene que solicitarlo y cumplimentarlo antes de venir aqui».

 Cuando por fin lo relleno y vuelvo a la mesa acaban por darme la puntilla: » Pues no puedo tramitar su alta porque usted ha puesto como fecha de inicio de actividad el martes de la próxima semana. Y no puedo darle de alta hasta entonces. Tendrá que volver a partir de dicha fecha». En busca de consuelo le pregunto si al menos sólo tendré que pagar la parte de la cuota mensual (240 euros) correspondiente a la segunda quincena de abril, que es cuando declaro comenzar mis actividades. Mirándome como si le estuviese hablando en chino, me responde: «la cuota mensual siempre se paga íntegra, independientemente de que usted se dé de alta el 1 o el 31 del mes». Me pregunta, conteniendo una sonrisa, por que razón puse como fecha de alta el próximo día 15 en lugar del día de hoy, obligándome a repetir la visita. Yo también me lo pregunto…