Los trámites imprescindibles para poder ejercer legalmente como autónomo son dos: darse de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda y registrarse como trabajadador autónomo en la Seguridad Social. Ambas actuaciones tienen consecuencias económicas relevantes, por lo que conviene ir sobre seguro antes de firmar ningún papel.
A través de Internet descubro que en una misma calle madrileña, Guzmán el Bueno, se encuentra la central de Hacienda y una oficina de la Seguridad Social, lo que intuyo que me permitirá -ingenuo de mí- resolver ambos trámites en una misma jornada dentro de su horario de atención al público (de lunes a viernes de 9 a 14 horas).

Comienzo por tanto en la central de Hacienda, en Guzmán el Bueno 139 y me dirijo en primer lugar al mostrador de información, donde me indican que debo comprar el impreso 037 (1 euro) y sacar número en la opción B de la máquina de turnos para poder entregar el formulario con los datos correspondientes. Tuve aproximadamente media hora de espera para decidir cuáles eran las opciones correctas en cada una de las tres hojas a cumplimentar. Las copio a continuación, con los correspondientes avisos a navegantes:
Hoja 1. Sirve para solicitar el alta e indicar el domicilio fiscal y el de notificaciones. No plantea mayor problema:

Hoja 2. IRPF, IVA y fecha de comienzo de actividad:

En mi caso, para unos ingresos anuales que no van a alcanzar en un futuro previsible el millón de euros y con un tipo de actividad sujeta a IVA he optado por la Estimación directa simplificada (casilla 609) y por la Entrega de bienes y servicios previa a la adquisición de bienes y servicios (siguiendo los consejos de la funcionaria a la que entregué la solicitud). En función del tipo de actividad que cada uno vaya a desarrollar, recomendaría estudiarlo primero con un gestor o asesor. Como fecha de inicio de actividad he indicado el 15 de abril de 2008. A este respecto es importante saber que el pago de impuesto se realiza por trimestres naturales, independientemente de cuándo comience la actividad. Es decir, que tiene sentido una fecha de comienzo de actividad de 1 de abril o 15 de abril, pero no tiene sentido comenzar un 15 o 31 de marzo o un 15 o 30 de junio, pues nos complicaría innecesariamente la vida.
Hoja 3. Retenciones, tipo de actividad económica y, en su caso, local comercial.

En mi caso he indicado que no estoy obligado a realizar retenciones sobre los rendimientos del trabajo y que no voy a utilizar un local comercial (ambos supuestos complicarian sustancialmente la tramitación) y como actividad económica he indicado ‘Periodismo’, a la que corresponde el epígrafe 861 (el numerito también te lo facilitan ellos). Se firma la solicitud y ya está completado el proceso.
Y, a continuación, con mi copia de los formularios entregados, me dirijo a la oficina más cercana de la Seguridad Social en la propia calle Guzmán el Bueno. Y encuentro una oficina un tanto mugrienta, según se puede apreciar en la foto. Todo un anticipo de lo que me esperaba dentro:

La primera precisión que me hacen cuando digo que vengo a darme de alta como trabajador autónomo es que tengo que aportar fotocopias del DNI y lde los formularios de Hacienda (por primera vez me enfrento al atávico y tedioso procedimiento tan querido por la Administración tradicional de adjuntar fotocopias a cada solicitud). Tras pasar por el aro, vuelvo a la oficina, saco mi turno, espero y logro que me reciba el funcionario correspondiente. Su primera advertencia fue: «puede entregar su solicitud pero no puedo darle de alta porque se nos ha caída la línea informática y no sabemos cuando se va a recuperar». A continuación «¿no le han dado en recepción el formulario de alta? Pues tiene que solicitarlo y cumplimentarlo antes de venir aqui».

Cuando por fin lo relleno y vuelvo a la mesa acaban por darme la puntilla: » Pues no puedo tramitar su alta porque usted ha puesto como fecha de inicio de actividad el martes de la próxima semana. Y no puedo darle de alta hasta entonces. Tendrá que volver a partir de dicha fecha». En busca de consuelo le pregunto si al menos sólo tendré que pagar la parte de la cuota mensual (240 euros) correspondiente a la segunda quincena de abril, que es cuando declaro comenzar mis actividades. Mirándome como si le estuviese hablando en chino, me responde: «la cuota mensual siempre se paga íntegra, independientemente de que usted se dé de alta el 1 o el 31 del mes». Me pregunta, conteniendo una sonrisa, por que razón puse como fecha de alta el próximo día 15 en lugar del día de hoy, obligándome a repetir la visita. Yo también me lo pregunto…