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día 54: el meollo de las facturas y la liquidación trimestral del IVA

septiembre 29, 2008

Como siempre que concluye un trimestre son legión los autónomos y empresarios (yo entre ellos) preocupados con el saldo que presentan las facturas emitidas y recibidas durante el periodo. La razón es el particular sistema de recaudación del IVA en nuestro país. Pero vayamos por partes:

Si es la primera vez que emites una factura, debes tener en cuenta varios aspectos para hacerlo correctamente. La primera es que el importe y las condiciones de pago de la factura deben estar claramente pactados de antemano con tu cliente. Tener que anular y repetir facturas es la forma más tonta de perder el tiempo.

Otra cuestión relevante son los elementos que componen la factura. Se trata de un documento con valor jurídico y debe contener necesariamente los siguientes datos:

– número de factura

– fecha de emisión

– datos fiscales del emisor y del receptor de la factura

– concepto (producto vendido o servicio prestado) e importe

En este ejemplo puedes ver lo descrito hasta aquí:
factura1

 

En la parte inferior de la factura suele figurar el importe del impuesto aplicable (en este caso el 16% de IVA), el total resultante tras sumar el importe y el impuesto, así como la condiciones de pago (contado o vencimiento a x días). Opcionalmente se puede indicar el número de cuenta bancaria donde realizar el ingreso. A continuación tienes una muestra:
factura2

 

Queda claro que en cada venta o compra que hacemos hay que añadir, sobre el precio de partida el importe del IVA o impuesto aplicable. Lo más habitual en el ámbito empresarial en nuestro país es pagar un 16% más por las cosas que compras y recibir un 16% más por las cosas que vendes. 

Y una vez concluido cada trimestre toca saldar cuentas con Hacienda: si has recaudado más IVA del que has pagado, te tocará abonar la diferencia durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Sin embargo, si el resultado sale a tu favor, la administración no te transfiere la diferencia hasta el año siguiente. 

Al margen de la evidente injusticia recogida en el párrafo anterior, hay otra circunstancia que aún trae más de cabeza a los emprendedores: el cálculo no se hace sobre las entradas y salidas de caja, sino sobre lo reflejado en las facturas emitidas durante el periodo. Es decir, que una factura emitida en septiembre con vencimiento a 90 días te obliga a abonar el 16% correspondiente el 21 de octubre aunque tú no la vayas a cobrar hasta las navidades (sin tener en cuenta la posible morosidad).

En mi  caso concreto, los cálculos provisionales para el trimestre que hoy acaba serían los siguientes:

IVA reflejado en las facturas emitidas: 6.801 €

IVA reflejado en las facturas pagadas: 1.432 €

Saldo a favor de la Administración:     5.369 €

Con el agravante de que los pagos los he hecho todos al contado mientras que la mayor parte de las ventas aún no las he cobrado. Como mi tesorería no podría soportar esta situación, he recurrido a la fórmula a la que tantos emprendedores se acogen para sobrevivir en estas circunstancias: en lugar de emitir las facturas que tenía previstas para este mes de septiembre he pactado con mis clientes que las emitiremos con fecha 1 de octubre, posponiendo con ello un trimestre la correspondiente liquidación.  Ellos contentos porque se dilata su periodo de pago y yo feliz porque durante los tres meses de prórroga cobraré la mayor parte de las facturas y podré cumplir dignamente con Hacienda.

día 45: enajenar bienes personales, adquirir bienes societarios

julio 8, 2008

A estas alturas, y condicionado por las exigencias del INEM para acceder al pago único me encuentro con una empresa que es todo liquidez y una cuenta corriente personal exhausta, tras haber adquirido a mis propias expensas todos los equipos necesarios para el funcionamiento de Agora News.

¿solución? Tras ponerlo en manos de mi abogado-gestor, nada tan sencillo como vender todos los equipos adquiridos a título personal a la empresa de la que soy administrador único. De este modo la empresa gana en solvencia técnica y yo recupero el equilibrio en mi cuenta corriente. El documento mercantil resultante es tan curioso como lo que sigue:

Contrato de Compraventa

¿Pegas? Sólo una: tendré que hacer frente al pago de un 6% de este importe a Hacienda en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales. Se que en ocasiones la parte vendedora y la compradora se ponen de acuerdo para repartirse dicho pago pero en este caso… yo soy las dos partes 😉

2ª semana: 16 documentos importantes para hacerse autónomo

abril 20, 2008

En estas dos semanas desde que comenzó mi travesía como emprendedor he ido acumulando hasta un total de 16 documentos importantes que marcan los hitos principales en la distancia que separa mi anterior condición de empleado de la actual de trabajador por cuenta propia. 

Hoy domingo ha sido un buen día para poner en orden toda esta documentación. En el siguiente vídeo pueden verse, paso a paso, todos los papeles que es necesario conseguir para poder establecerse como empresario autónomo:


 

dia 9: de Hacienda a la Seguridad Social y…vuelta a empezar

abril 12, 2008

Los trámites imprescindibles para poder ejercer legalmente como autónomo son dos: darse de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda y registrarse como trabajadador autónomo en la Seguridad Social. Ambas actuaciones tienen consecuencias económicas relevantes, por lo que conviene ir sobre seguro antes de firmar ningún papel.

A través de Internet descubro que en una misma calle madrileña, Guzmán el Bueno, se encuentra la central de Hacienda y una oficina de la Seguridad Social, lo que intuyo que me permitirá -ingenuo de mí- resolver ambos trámites en una misma jornada dentro de su horario de atención al público (de lunes a viernes de 9 a 14 horas).

Comienzo por tanto en la central de Hacienda, en Guzmán el Bueno 139 y me dirijo en primer lugar al mostrador de información, donde me indican que debo comprar el impreso 037 (1 euro) y sacar número en la opción B de la máquina de turnos para poder entregar el formulario con los datos correspondientes. Tuve aproximadamente media hora de espera para decidir cuáles eran las opciones correctas en cada una de las tres hojas a cumplimentar. Las copio a continuación, con los correspondientes avisos a navegantes:

Hoja 1. Sirve para solicitar el alta e indicar el domicilio fiscal y el de notificaciones. No plantea mayor problema:

Hoja 2. IRPF, IVA y fecha de comienzo de actividad:

En mi caso, para unos ingresos anuales que no van a alcanzar en un futuro previsible el millón de euros y con un tipo de actividad sujeta a IVA he optado por la Estimación directa simplificada (casilla 609) y por la Entrega de bienes y servicios previa a la adquisición de bienes y servicios (siguiendo los consejos de la funcionaria a la que entregué la solicitud). En función del tipo de actividad que cada uno vaya a desarrollar, recomendaría estudiarlo primero con un gestor o asesor. Como fecha de inicio de actividad he indicado el 15 de abril de 2008. A este respecto es importante saber que el pago de impuesto se realiza por trimestres naturales, independientemente de cuándo comience la actividad. Es decir, que tiene sentido una fecha de comienzo de actividad de 1 de abril o 15 de abril, pero no tiene sentido comenzar un 15 o 31 de marzo o un 15 o 30 de junio, pues nos complicaría innecesariamente la vida.

Hoja 3. Retenciones, tipo de actividad económica y, en su caso, local comercial.

En mi caso he  indicado que no estoy obligado a realizar retenciones sobre los rendimientos del trabajo y que no voy a utilizar un local comercial (ambos supuestos complicarian sustancialmente la tramitación) y como actividad económica he indicado ‘Periodismo’, a la que corresponde el epígrafe 861 (el  numerito también te lo facilitan ellos). Se firma la solicitud y ya está completado el proceso.

Y, a continuación, con mi copia de los formularios entregados, me dirijo a la oficina más cercana de la Seguridad Social en la propia calle Guzmán el Bueno. Y encuentro una oficina un tanto mugrienta, según se puede apreciar en la foto. Todo un anticipo de lo que me esperaba dentro:

La primera precisión que me hacen cuando digo que vengo a darme de alta como trabajador autónomo es que tengo que aportar fotocopias del DNI y lde los formularios de Hacienda (por primera vez me enfrento al atávico y tedioso procedimiento tan querido por la Administración tradicional de adjuntar fotocopias a cada solicitud). Tras pasar por el aro, vuelvo a la oficina, saco mi turno, espero y logro que me reciba el funcionario correspondiente. Su primera advertencia fue: «puede entregar su solicitud pero no puedo darle de alta porque se nos ha caída la línea informática y no sabemos cuando se va a recuperar». A continuación «¿no le han dado en recepción el formulario de alta? Pues tiene que solicitarlo y cumplimentarlo antes de venir aqui».

 Cuando por fin lo relleno y vuelvo a la mesa acaban por darme la puntilla: » Pues no puedo tramitar su alta porque usted ha puesto como fecha de inicio de actividad el martes de la próxima semana. Y no puedo darle de alta hasta entonces. Tendrá que volver a partir de dicha fecha». En busca de consuelo le pregunto si al menos sólo tendré que pagar la parte de la cuota mensual (240 euros) correspondiente a la segunda quincena de abril, que es cuando declaro comenzar mis actividades. Mirándome como si le estuviese hablando en chino, me responde: «la cuota mensual siempre se paga íntegra, independientemente de que usted se dé de alta el 1 o el 31 del mes». Me pregunta, conteniendo una sonrisa, por que razón puse como fecha de alta el próximo día 15 en lugar del día de hoy, obligándome a repetir la visita. Yo también me lo pregunto…