Esta mañana me he acercado tempranito (cuando mejor te atienden) al Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, en Vía Lusitana 21 para que me actualizaran la información sobre ayudas y subvenciones que ya me adelantaron hace unas semanas, cuando tuve con ellos una entrevista de asesoramiento. Si algún emprendedor de la Comunidad de Madrid está interesado en concertar una de estas citas, sólo tiene que llamarles al 91 580 54 00/54 (suelen dar cita con dos o tres semanas de espera).
El caso es que he aprovechado la visita para hacerme con una tabla actualizada de ayudas y subvenciones en vigor, que os copio a continuación:

Si alguien tiene dificultad para leer algún punto, pinchando en la foto puede acceder a mi cuenta de Flickr y descargársela o visualizarla directamente a un tamaño mayor aquí.
En cualquier caso resumo los puntos que me parecen más interesantes:
1. ¿Quién puede solicitarlas? Se trata de ayudas para fomentao del autoempleo, por lo que va dirigido a desempleados que se constituyas en autónomos o que constituyan una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes (en mi caso solicitaré estas ayudas en mi recién adquirida condición de autónomo).
2. ¿Cuando hay que solicitarlas? Desde 3 meses antes de darse de alta en Hacienda hasta 6 meses después. (por tanto no requiere que aún seas demandante de empleo, como ocurre con las ayudas del INEM).
3. ¿Donde se recoge la solicitud? En el Servicio Regional de Empleo, en Vía Lusitana 21, o en la Consejería de Empleo y Mujer, en C/ Santa Hortensia, 30. He buscado en su página web pero no he encontrado la posibilidad de descargarme dichos formularios. Lo único que he visto es el listado de estas subvenciones aquí.
4. ¿Cuáles son las ayudas más interesantes? Sin duda, las dos primeras, pues son las más importantes en cuantía y pueden interesar prácticamente a cualquier emprendedor. Yo desde luego, son las primeras que voy a solicitar. Os las reseño a continuación, incluyendo algunas indicaciones prácticas que me dieron en persona esta mañana:
A) Subvención por Autoempleo: Te subvencionan hasta 5.000 euros (o más si eres mujer, tienes alguna discapacidad o eres menor de 30 años) de las inversiones que realices para la puesta en marcha de tu negocio. Tienes que entregar las facturas correspondientes durante los 6 meses posteriores a tu alta en Hacienda y te reintegran su importe (hasta el tope que te corresponda) en el plazo máximo de un año.
B) Subvención Financiera: Unicamente tiene sentido si pides un crédito al banco para poner en marcha tu negocio. Con los mismos topes que la ayuda anterior (5.000 euros en mi caso) la ayuda consiste en amortizar anticipadamente parte del préstamo que te haya concedido la entidad financiera. Es decir, que en el momento en que te concedan la ayuda, ellos se ponen en contacto con tu banco o caja y tu crédito pendiente se reduce en la cantidad subvencionada. La condición que ponen es que el tipo de interés que hayas negociado con tu caja no sea superior al Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (actualmente ronda el 5,60%). Es decir, que para concederte el premio es necesario que primero hayas demostrado tu valía como emprendedor negociando bien tu crédito con tu banco o caja 🙂
Aunque las ayudas que hoy comento sólo son válidas para empresarios establecidos en la Comunidad de Madrid, me consta que en todas las Comunidades Autónomas existen ayudas similares y, en ocasiones, incluso más generosas. No hay más que llamar al servicio autonómico de empleo y solicitar la información correspondiente o, mejor aún, pedir una entrevista de asesoramiento.