Archive for the ‘impuestos’ Category

día 97: la batalla de Hacienda

julio 3, 2010

Hace pocos días coincidí con mi buen amigo y, no obstante, emprendedor, Angel Barbero. De cuando en cuando tenemos ocasión de compartir unas palabras y unas cervezas mientras intercambiamos alegrías y frustraciones asociadas a nuestra condición de pequeños empresarios-emprendedores.

Me contaba Angel en esta última ocasión como un cliente suyo, con una factura pendiente de pago desde hacía más de un año por importe superior a los 12.000 euros le había ocasionado un serio trastorno con Hacienda. En la primera liquidación trimestral tuvo que declarar el IVA correspondiente a dicha factura (más de 2.000 euros) sin poder, lógicamente, abonarlo hasta que el pago original se saldase. Tras reclamarle Hacienda dicho pago con la correspondiente providencia de apremio (20% más de penalización por el retraso), intentó embargárselo directamente en la cuenta bancaria. Ante la imposibilidad, Hacienda recurrió a una vía más expeditiva: dictó providencia de embargo de crédito dirigida a los clientes conocidos de su empresa, Gepelia, de modo que obligaba a éstos a pagar directamente al Estado todos los importes pendientes de abono a favor de Gepelia. Por supuesto, la obligación incluía al cliente original cuyo año de retraso en el pago había provocado la situación de incorriente con la agencia tributaria, sin ningún tipo de penalización hacia dicha empresa.

Mientras me horrorizaba de lo macabro de la situación, Hacienda estaba ya trazando planes similares para mí. Durante el último año he comprobado como la administración local, autonómica y estatal, salvo honrosas excepciones, ha ido dilatando sus plazos de pago, llegando a ser normal los periodos de 6, 7, 8 y hasta 9 meses de espera. Invariablemente, Hacienda reclama cada tres meses el 16% (a partir de ahora será el 18%) de todas las facturas emitidas a cualquier cliente, sea este público o privado, tenga intención de pagar o no. Aún cuando en el caso de los clientes privados puedo entender la desviación de responsabilidad, siempre me he negado a que el Estado me exija con una mano la devolución de un importe cuyo abono retiene con la otra mano.

Desde el último trimestre de 2009, los importes que me exije la pata tributaria del Estado sin que hayan sido saldados por su pata administrativa, superan ya los 15.000 euros. Como no puedo pintar el dinero me limito a contestar que liquidaré dicho IVA cuando las facturas pendientes sean saldadas. Pero el gran Leviatan no tiene tiempo que perder, máxime en un momento en el que las arcas públicas languidecen bajo los focos internacionales. Sin previa comunicación por su parte, ejerce su derecho de pernada y manda burofax a mis clientes comunicándoles que toda deuda pendiente a mi favor queda públicamente embargada por decreto y deberá liquidarse directamente en Hacienda a la mayor brevedad.

Poco importa que dichos embargos multipliquen por 7 la deuda tributaria original. Ya tendrá tiempo el pequeño empresario de hacer colas y reclamar los importes que le correspondan tras la correspondiente liquidación. Mientras tanto, esos fondos financiarán las necesidades públicas en detrimento de las privadas.

A fecha de hoy, la continuidad de mi empresa sólo se ve asegurada gracias al hecho de que la mayor parte de los clientes con pagos pendientes a mi favor son nuevos de este año 2010 y por tanto no han sido contactados por Hacienda, que se guía por el modelo 347 que anualmente registra las operaciones con terceros de cada empresa. La paradoja es que si hubiera optado por un planteamiento de mantenimiento en lugar de crecimiento acelerado durante la crisis, Hacienda estaría ahora esculpiendome un bonito epitafio. Como parece que hace con muchas pequeñas empresas: en lugar de darles un balón de oxígeno en tiempo de tribulaciones, afila sus colmillos y esquilma el territorio, emulando a los monarcas de la Europa Feudal que doblaban el diezmo en época de crisis sin importar las consecuencias para el pueblo.

Por cierto, acabo de comprobar en la homepage del organismo como han cambiado el tradicional lema ‘Hacienda somos todos‘ por el nuevo y desconcertante ‘Así mejoramos todos‘ :S

dia 86: las cuentas anuales y el impuesto de sociedades

septiembre 5, 2009

Todos los años, cuando llega el mes de julio, las empresas españolas están obligadas a presentar en el registro mercantil sus cuentas del año anterior y liquidar con Hacienda el correspondiente impuesto de sociedades. En el caso de Agora News, y con la inestimable ayuda de nuestro gestor, Andrés, las cuentas del 2008 han quedado como sigue:

Cuentas Anuales

Es decir, que desde que nació la empresa, el 20 de mayo de 2008 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, hemos facturado 79.750 euros, de los cuales 13.848 han sido beneficio bruto. El tipo impositivo actual para pymes que facturan menos de 8 millones de euros es del 25% por lo que nos ha correspondido pagar a Hacienda 3.462 euros de impuesto de sociedades y el beneficio neto se ha quedado en 10.386 euros. Esto supone una rentabilidad del 13% lo cual, a priori, no está nada mal.

¿Por qué digo a priori? Porque, puestos a pedir, hubiera preferido una rentabilidad menor este primer año o incluso pérdidas moderadas. Las perdidas de los primeros años en una empresa se pueden compensar con los beneficios de futuros ejercicios, obteniendo de este modo un evidente ahorro fiscal.

¿Por qué no he logrado obtener pérdidas? Porque no me las podía permitir. Si hubiera arrancado el proyecto con un colchón financiero no hubiera tenido inconveniente en invertir un poco más el primer año de modo que el balance contable fuera negativo. Sin embargo, no era el caso. Nuestra tesorería no está salvaguardada por bancos ni inversores y tenemos que vivir y trabajar al día, sin posibilidad de períodos deficitarios. En todo caso, haré lo posible porque el resultado de 2009 sea lo más cercano a cero posible.

¿Qué consecuencias fiscales me generan estos beneficios? Como ya he dicho más arriba, el pago inmediato a Hacienda de 3.462 euros y, lo que es mucho peor, la presunción por parte de Hacienda de que en futuros ejercicios tendré los mismos o superiores beneficios y la obligación de pagar por adelantado este impuesto a partir de ahora. Es decir, que ahora, cada trimestre, Hacienda cargará en nuestra cuenta bancaria un 18% de dicho importe hasta la liquidación anual definitiva en julio de 2010. Un nuevo ejemplo, tan injusto como el anticipo del IVA, de cómo los emprendedores nos vemos obligados a financiar a las arcas públicas. Un suma y sigue.

día 80: cierre contable positivo del primer año de Agora News

May 23, 2009

Agora News acaba de cumplir su primer añito y Andrés, nuestro gestor, nos ha dado, en forma de balance, el mejor regalo que podíamos esperar: conforme a lo previsto, la agencia está claramente en beneficios 🙂

Os copio a continuación el saldo de ingresos y gastos del primer ejercicio fiscal, correspondiente al año 2008 (desde el nacimiento, el 20 de mayo, hasta el 31 de diciembre):

saldo de pérdidas y ganancias agora news

 

Varias reflexiones al respecto:

– lograr un beneficio tan alto (casi un 25% de rentabilidad) no es necesariamente bueno, ya que el impuesto de sociedades obliga a pagar, en julio, el 30% de dicho importe. Afortunadamente nos vamos a acoger a la amortización anticipada de todo el equipamiento adquirido para rebajar dicha cifra en la medida de lo posible

-de los 60.000 euros de gastos, los recursos humanos representan el 50% mientras que el espacio físico (nuestras oficinas en el vivero de Vicálvaro) sólo el 5%: ello implica una apuesta total por el talento, en detrimento de valores tradicionales, como la falsa necesidad de unas oficinas representativas y céntricas.

-Las cargas sociales que la empresa paga a la Seguridad Social por sus empleados suponen un 10% del gasto anual: francamente, me resulta difícil de digerir, y más en empresas de nueva creación. Por este motivo, en el futuro apostaré más por relaciones profesionales que por relaciones laborales.

– El reparto de los ingresos es, grosso modo, como sigue: Coberturas multimedia por encargo (40%), Elaboración y suministro de vídeos periodísticos (20%),Mantenimiento de blogs y videoblogs (20%), difusión en redes sociales (10%) y emisiones en directo (10%). Durante el año 2009 esperamos triplicar el volumen de negocio con un incremento especialmente significativo en el caso de los videoblogs y las emisiones en directo 🙂

día 71: sobrevivir a un IVA desfavorable

febrero 1, 2009

Como ya conté en el día 54 uno de los quebraderos de cabeza con los que tenemos que lidiar periódicamente empresarios y emprendedores es la liquidación trimestral del IVA. Es decir, abonar a Hacienda un 16% de todas nuestras ventas, una vez descontado el 16% de nuestras compras (aunque determinadas actividades soportan otros tipos inferiores, este es el caso más frecuente).

La liquidación que se realiza a finales de enero tiene carácter de liquidación-resumen de todo el ejercicio anterior, con lo que es el momento de incluir cualquier factura que hubiera quedado pendiente en trimestres anteriores y resulta especialmente relevante pues debe corresponderse con las cuentas anuales de la organización. Por ello, será objeto de especial atención por parte de la Administración, con lo que debemos ser especialmente cuidadosos con hacerla bien. 

En mi caso, y tras haber pospuesto diversas facturas al último trimestre de 2008 para ‘ganar tiempo’ con los flujos de caja, el resultado de la liquidación de las facturas emitidas hasta el 31 de diciembre me ha sido especialmente desfavorable: 10.000 euros de IVA a favor de la Administración, de los que sólo he recaudado hasta el momento un 20%, en parte debido a los dilatados períodos de pago de la administración y en parte debido a ‘mis amigos, los morosos’

La primera conclusión a la que llegué es que tenía que elegir entre no liquidar mi impuesto e incurrir en delito fiscal o cumplir con Hacienda para presentar al día siguiente una hermosa ‘suspensión de pagos’ tan común en estos tiempos. 

Comentando hace unos días mi diatriba con colegas del sector, resulta que mi buen amigo y veterano emprendedor Juan Luis Polo me da la clave para sobrevivir: reconocer la deuda con Hacienda solicitando al tiempo un aplazamiento del pago.  

Pues dicho y hecho. Aunque al parecer la Agencia Tributaria suele denegar la mayoría de las solicitudes de este tipo, puede tardar entre uno y tres meses en responder y eso da margen suficiente para recaudar los importes con los que atender la liquidación. Una liquidación que se verá incrementada en un 5% de multa por retrasarse en el pago. Gajes del oficio y un precio aceptable por la supervivencia.

En paralelo, estuve investigando si este tipo de dificultades, tan comunes entre pequeñas empresas y emprendedores en una época en la que las pólizas de crédito pasaron a la historia no han sido objeto de alguna atención específica por parte de la Administración: lo único que encontré es una medida adoptada el pasado mes de diciembre llamada ‘Devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido 2009’ 

Se trata de una disposición que beneficia a las empresas que compran más de lo que venden, ya que el exceso de IVA correspondiente a cada mes les es devuelto por Hacienda durante el mes siguiente, mientras que anteriormente debían esperar a cerrar el ejercicio. Sin embargo en mi caso no representa ninguna ventaja. Teniendo en cuenta mis gastos de estructura, mi empresa tiene que vender al menos cuatro veces más de lo que compra cada mes para mantenerse en beneficios, con lo que la liquidación de IVA rara vez saldrá a mi favor. 

Hubiera sido mucho más interesante apostar por una medida del estilo fraccionamiento del pago del IVA sin interesesque hubiera evitado lo que de hecho es una flagrante injusticia en el modelo actual: que las empresas debemos financiar a la Administración adelantando un dinero que en muchos casos aún no hemos cobrado y en algunos casos jamás llegaremos a cobrar.

 

enlaces de interés:

‘pequeños cambios para generar confianza’, en Garaje30

‘ley de pago rápido de la administración española’ en Trabajar sin conexión

día 54: el meollo de las facturas y la liquidación trimestral del IVA

septiembre 29, 2008

Como siempre que concluye un trimestre son legión los autónomos y empresarios (yo entre ellos) preocupados con el saldo que presentan las facturas emitidas y recibidas durante el periodo. La razón es el particular sistema de recaudación del IVA en nuestro país. Pero vayamos por partes:

Si es la primera vez que emites una factura, debes tener en cuenta varios aspectos para hacerlo correctamente. La primera es que el importe y las condiciones de pago de la factura deben estar claramente pactados de antemano con tu cliente. Tener que anular y repetir facturas es la forma más tonta de perder el tiempo.

Otra cuestión relevante son los elementos que componen la factura. Se trata de un documento con valor jurídico y debe contener necesariamente los siguientes datos:

– número de factura

– fecha de emisión

– datos fiscales del emisor y del receptor de la factura

– concepto (producto vendido o servicio prestado) e importe

En este ejemplo puedes ver lo descrito hasta aquí:
factura1

 

En la parte inferior de la factura suele figurar el importe del impuesto aplicable (en este caso el 16% de IVA), el total resultante tras sumar el importe y el impuesto, así como la condiciones de pago (contado o vencimiento a x días). Opcionalmente se puede indicar el número de cuenta bancaria donde realizar el ingreso. A continuación tienes una muestra:
factura2

 

Queda claro que en cada venta o compra que hacemos hay que añadir, sobre el precio de partida el importe del IVA o impuesto aplicable. Lo más habitual en el ámbito empresarial en nuestro país es pagar un 16% más por las cosas que compras y recibir un 16% más por las cosas que vendes. 

Y una vez concluido cada trimestre toca saldar cuentas con Hacienda: si has recaudado más IVA del que has pagado, te tocará abonar la diferencia durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Sin embargo, si el resultado sale a tu favor, la administración no te transfiere la diferencia hasta el año siguiente. 

Al margen de la evidente injusticia recogida en el párrafo anterior, hay otra circunstancia que aún trae más de cabeza a los emprendedores: el cálculo no se hace sobre las entradas y salidas de caja, sino sobre lo reflejado en las facturas emitidas durante el periodo. Es decir, que una factura emitida en septiembre con vencimiento a 90 días te obliga a abonar el 16% correspondiente el 21 de octubre aunque tú no la vayas a cobrar hasta las navidades (sin tener en cuenta la posible morosidad).

En mi  caso concreto, los cálculos provisionales para el trimestre que hoy acaba serían los siguientes:

IVA reflejado en las facturas emitidas: 6.801 €

IVA reflejado en las facturas pagadas: 1.432 €

Saldo a favor de la Administración:     5.369 €

Con el agravante de que los pagos los he hecho todos al contado mientras que la mayor parte de las ventas aún no las he cobrado. Como mi tesorería no podría soportar esta situación, he recurrido a la fórmula a la que tantos emprendedores se acogen para sobrevivir en estas circunstancias: en lugar de emitir las facturas que tenía previstas para este mes de septiembre he pactado con mis clientes que las emitiremos con fecha 1 de octubre, posponiendo con ello un trimestre la correspondiente liquidación.  Ellos contentos porque se dilata su periodo de pago y yo feliz porque durante los tres meses de prórroga cobraré la mayor parte de las facturas y podré cumplir dignamente con Hacienda.