Como ya conté en el día 54 uno de los quebraderos de cabeza con los que tenemos que lidiar periódicamente empresarios y emprendedores es la liquidación trimestral del IVA. Es decir, abonar a Hacienda un 16% de todas nuestras ventas, una vez descontado el 16% de nuestras compras (aunque determinadas actividades soportan otros tipos inferiores, este es el caso más frecuente).
La liquidación que se realiza a finales de enero tiene carácter de liquidación-resumen de todo el ejercicio anterior, con lo que es el momento de incluir cualquier factura que hubiera quedado pendiente en trimestres anteriores y resulta especialmente relevante pues debe corresponderse con las cuentas anuales de la organización. Por ello, será objeto de especial atención por parte de la Administración, con lo que debemos ser especialmente cuidadosos con hacerla bien.
En mi caso, y tras haber pospuesto diversas facturas al último trimestre de 2008 para ‘ganar tiempo’ con los flujos de caja, el resultado de la liquidación de las facturas emitidas hasta el 31 de diciembre me ha sido especialmente desfavorable: 10.000 euros de IVA a favor de la Administración, de los que sólo he recaudado hasta el momento un 20%, en parte debido a los dilatados períodos de pago de la administración y en parte debido a ‘mis amigos, los morosos’
La primera conclusión a la que llegué es que tenía que elegir entre no liquidar mi impuesto e incurrir en delito fiscal o cumplir con Hacienda para presentar al día siguiente una hermosa ‘suspensión de pagos’ tan común en estos tiempos.
Comentando hace unos días mi diatriba con colegas del sector, resulta que mi buen amigo y veterano emprendedor Juan Luis Polo me da la clave para sobrevivir: reconocer la deuda con Hacienda solicitando al tiempo un aplazamiento del pago.
Pues dicho y hecho. Aunque al parecer la Agencia Tributaria suele denegar la mayoría de las solicitudes de este tipo, puede tardar entre uno y tres meses en responder y eso da margen suficiente para recaudar los importes con los que atender la liquidación. Una liquidación que se verá incrementada en un 5% de multa por retrasarse en el pago. Gajes del oficio y un precio aceptable por la supervivencia.
En paralelo, estuve investigando si este tipo de dificultades, tan comunes entre pequeñas empresas y emprendedores en una época en la que las pólizas de crédito pasaron a la historia no han sido objeto de alguna atención específica por parte de la Administración: lo único que encontré es una medida adoptada el pasado mes de diciembre llamada ‘Devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido 2009’
Se trata de una disposición que beneficia a las empresas que compran más de lo que venden, ya que el exceso de IVA correspondiente a cada mes les es devuelto por Hacienda durante el mes siguiente, mientras que anteriormente debían esperar a cerrar el ejercicio. Sin embargo en mi caso no representa ninguna ventaja. Teniendo en cuenta mis gastos de estructura, mi empresa tiene que vender al menos cuatro veces más de lo que compra cada mes para mantenerse en beneficios, con lo que la liquidación de IVA rara vez saldrá a mi favor.
Hubiera sido mucho más interesante apostar por una medida del estilo ‘fraccionamiento del pago del IVA sin intereses‘ que hubiera evitado lo que de hecho es una flagrante injusticia en el modelo actual: que las empresas debemos financiar a la Administración adelantando un dinero que en muchos casos aún no hemos cobrado y en algunos casos jamás llegaremos a cobrar.
enlaces de interés:
‘pequeños cambios para generar confianza’, en Garaje30
‘ley de pago rápido de la administración española’ en Trabajar sin conexión

